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Catalunya.- Se crea el Programa para el desarrollo del diagnóstico por la imagen
Lunes, 04 de Agosto del 2008


La digitalización de la imagen médica y el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación presentan un nuevo contexto que permite acceder más fácilmente al diagnóstico por la imagen, compartir mejor la información clínica en base a la imagen médica entre profesionales, servicios y centros, así como nuevas posibilidades organizativas y de colaboración que optimicen los recursos, tanto de equipamientos como de profesionales, y nuevas oportunidades de profundizar en el trabajo colaborativo.

Los avances en las técnicas de diagnóstico por la imagen y la necesidad de que éstas se incorporen de forma rápida, coordinada y eiciente al conjunto del sistema sanitario público han puesto de maniiesto la conveniencia de crear un programa para el impulso, el desarrollo y el uso adecuado y eficiente del diagnóstico por la imagen. Este programa debe determinar las líneas directrices para impulsar, planificar, coordinar y evaluar las actuaciones a desarrollar en este ámbito.

Éste nuevo programa, en el contexto del desarrollo de la red de imagen médica digital en Cataluña, debe permitir mejorar la accesibilidad de la ciudadanía al diagnóstico, prestar apoyo a las personas profesionales en el uso adecuado y eficiente de las técnicas de diagnóstico por la imagen y favorecer la mejora de la organización de los servicios, alcanzado, por consiguiente, una mejora de la calidad asistencial y una reducción de los costes destinados a este recurso sanitario.

Para conseguir los objetivos mencionados en el párrafo anterior es necesario contar con la colaboración de los diferentes sectores implicados: organizaciones de proveedores de servicios que tienen relación con el desarrollo de líneas directivas, que en el marco de este programa determine el Departamento de Salud, y sociedades científicas relacionadas con el objeto del Programa.

Por todo lo expuesto, al amparo de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que tiene por objeto la ordenación del sistema sanitario de Cataluña, así como la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 62.3 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,


  DOGC nº 5187 (04-08-2008)    


 
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